El pasado miércoles 7 de abril se anunciaron las medidas restrictivas que entran en vigencia desde las 00 del viernes 9 de abril (medianoche del jueves). Estas nuevas restricciones afectan tanto a las pequeñas y medianas empresas como a comercios, emprendimientos y autónomos.
Con la intención de atenuar el impacto de la segunda ola de contagios de Covid-19, las nuevas medidas implementadas por el gobierno afectan a cines, teatros, templos religiosos, gimnasios y comercios.
Todos los espacios se verán afectados por la restricción nocturna que impone el cierre de los establecimientos entre las 23 y las 6 de la mañana. Fuera de este horario, podrán ejercer su actividad comercial respetando el aforo de 30 % de su capacidad total.
Sin embargo, existen algunas especificaciones que vale la pena destacar:
NUEVAS RESTRICCIONES EN GIMNASIOS
Solo podrán mantenerse abiertos los gimnasios que tengan ventilación cruzada o que cuenten con espacios abiertos en el que desarrollar sus actividades. También deben continuar con el sistema de turnos previos para evitar la aglomeración de personas.
SISTEMAS DE CONTROL EN LA ERA POST COVID-19
EN CINES Y TEATROS
Si bien ambos rubros regresaron a la actividad hace muy poco tiempo, su normal funcionamiento también se verá afectado por las nuevas restricciones.
Además de cumplir con el aforo del 30%, tanto dentro de las salas como en los espacios comunes de los establecimientos, se debe respetar el distanciamiento social. Por otra parte, el uso de barbijo es obligatorio.
Al ingresar a las salas, se debe controlar que la temperatura no sea superior a 37.5° y proveer a los asistentes de sanitizante de manos.
6 VENTAJAS DE CONTAR CON UN CONTROL DE ACCESOS INTELIGENTE
EN TEMPLOS RELIGIOSOS
También deberán regular el aforo a un 30 % de su capacidad total, obligar al uso del barbijo, mantener el distanciamiento social y controlar la temperatura de los asistentes.
RESTRICCIONES EN CASINOS, BINGOS, DISCOTECAS Y SALONES DE FIESTAS
Todo tipo de actividades desarrolladas en este tipo de establecimientos ha quedado suspendida.
EN CLUBES DEPORTIVOS
Todas las actividades recreativas o deportes que se lleven a cabo en espacios cerrados no deberán superar la cantidad de diez personas. Caso contrario, también quedan suspendidas.
EN BARES Y RESTAURANTES
Podrán continuar operando con la limitación de aforo ya vigente y cumpliendo las restricciones vigentes que incluyen el cierre a partir de las 23 hasta las 6 hs.
Aquí podés encontrar todas las restricciones vigentes desde el 9 de abril.
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